Introducción
Este artículo está basado desde una experiencia personal, donde se describe cómo se trabaja al destajo en una ciudad de Colombia. Procedemos a dar una referencia conceptual y legal sobre esta forma laboral, seguido y de una breve descripción del entorno donde se labora, teniendo en cuenta el aspecto socio-cultural de algunos de los trabajadores. Por último las reflexiones sobre el trabajo.
Objetivos
General
-Describir como se lleva a cabo el destajo en Santiago de Cali, teniendo en cuenta las condiciones legales y sociales.
· Específicos.
-Identificar cuáles son las características social-económicas que se realizan en el taller.
-Mencionar cual es el contexto en el cual hace parte el taller.
Concepto.
El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor. En el contrato de trabajo por destajo, se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida.
La primera referencia que se puede encontrar del contrato de trabajo por destajo, está en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo:
Duración. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El destajo es similar a la unidad de obra, o labor realizada, de allí que lo contenido en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo se pueda hacer extensiva al término destajo.
La segunda referencia la podemos encontrar en el artículo 132 del código sustantivo del trabajo:
Formas y libertad de estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.
(…)
El artículo 132 del código sustantivo del trabajo es mucho más específico al contener expresamente el término destajo, lo que se debe entender como un reconocimiento que hace la ley a este tipo de contrato, pues contempla la remuneración para él.
El valor pagado por cada unidad, obra o labor, debe ser razonable y debe contemplar el esfuerzo estándar requerido para su realización. No se trata de utilizar esta figura para pagar menos de lo que es justo por ese mismo trabajo. Por ejemplo, si lo estándar es que en un día un trabajador puede fabricar 10 camisas, con base a ello se debe pactar la remuneración; luego si el trabajador fabrica 8 o 12 camisas en un día, se le pagará lo correspondiente. Lo que no se debe hacer, es que siendo el estándar de producción de 10 unidades por día, se le pague como si el estándar fuera de 15, puesto que implicaría pagar menos por unidad de lo que el estándar establece.
En el contrato de obra, labor o por destajo, el periodo de pago puede ser diario, semanal, quincenal o como máximo mensual. En este tipo de contrato no se puede pactar el pago cuando se termine la obra, a no ser que la obra se termine en un tiempo inferior a un mes. El artículo 134 del código sustantivo del trabajo expresa lo siguiente:
Periodos de pago. 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el del salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente. Como se observa, la norma es clara en afirmar que el periodo de pago no puede ser superior a un mes, de modo que si el contrato de obra, labor o destajo, tiene una duración superior a un mes, no es posible pactar el pago al final de la obra, pues se estaría contrariando lo expresamente contemplado por la ley.
Es importante tener presente que este artículo [134] fue redactado atendiendo la necesidad del trabajador, puesto que la mayoría de las obligaciones de este tienen un vencimiento mensual, por tanto el salario debe garantizar al trabajador lo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones y la satisfacción de sus necesidades, lo cual no se logra si se paga en periodos superiores. Dentro de la legislación laboral no existe la figura del contrato a destajo, sino la del salario a destajo la cual es una de las formas del salario variable, mencionado en los artículos 132. Modificado. Ley 50 de 1990, art. 18, ART 141 y 176 del Código Sustantivo del Trabajo.
Términos legales.
Los trabajadores con salario a destajo tienen la misma jornada laboral, prestaciones sociales y demás derechos laborales que los trabajadores con salario fijo, los cuales son:
1. Salario: El cual no puede ser inferior al mínimo legal cuando el trabajador labora la jornada máxima legal de ocho (8) horas diarias, cuarenta y ocho semanales (48), para quienes laboran jornadas inferiores a la mencionada puede pagarse en proporción al número de horas trabajadas. (Artículos 145 y 147 del CST).
2. Vacaciones anuales: Por cada año de trabajo les corresponde 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado con el salario que esté devengando en el momento de entrar a disfrutarlas, en cuanto a su compensación en dinero a la finalización del contrato de trabajo hay lugar a su reconocimiento en dinero proporcionalmente al tiempo laborado (Artículo 186 y 192 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por la Ley 617 de 1954 artículo 8º y Ley 995 de 2005).
3. Calzado y vestido de trabajo: Se debe suministrar un par de zapatos y un vestido de labor, tres veces al año (abril 30, agosto 30 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Estos elementos son de uso obligatorio por el trabajador. (Ley 11 de 1984, artículo 7° y artículo 103 del Decreto 356 de 1994).
4. Auxilio de cesantías: Un mes de salario por cada año completo de labor y proporcionalmente por fracciones de año. (Artículo 249 CST). Este artículo corresponde al artículo 320 del Decreto 2663 de 1950, su numeración inicial fue variada por la edición oficial del Código Sustantivo del Trabajo, ordenada por el artículo 46 del Decreto 3743 de 1950.
Existen en la actualidad dos regímenes para la liquidación de cesantía:
a) Régimen Tradicional: Consagrado en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
b) Régimen de liquidación definitiva anual (Ley 50 de 1990): Señalado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
5. Intereses a las cesantías: En el mes de enero de cada año debe pagarse el 12% anual sobre el saldo consolidado en 31 de diciembre inmediatamente anterior. Si el trabajador no ha prestado servicios durante todo el año, sino tan solo durante una fracción, el interés se reconocerá en forma proporcional. La obligación de pagar intereses, en el caso de terminación del contrato en cualquier época, también debe cumplirse en forma proporcional (Numeral 2, artículo 99 de la Ley 50 de 1990.6. Seguridad Social: La afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores (pensión, salud y riesgos profesionales).
6. Prima de servicios: Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Sobre la prima de servicios le informamos, que mediante Sentencia de la Corte Constitucional No. C-042 del 28 de enero de 2003, M.P. Jaime Córdoba Treviño declaró inexequible la expresión: “…por lo menos la mitad del semestre respectivo…”, del literal a) del artículo 306 del C.S. del T. La Sentencia No. C – 034 de enero 28 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett declaró inexequible la expresión: “… y no hubiere sido despedidos por justa causa…”, del artículo 306 (ibídem). En este orden de ideas, el artículo 306 C.S. del T., con las declaraciones de inexequibilidad de su texto, hay lugar a su reconocimiento para los trabajadores que hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado, y la terminación del contrato haya sido con o sin justa causa, y debe cancelarla toda empresa o empleador que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico.
7. Subsidio Familiar: El cual se paga a través de una Caja de Compensación familiar a la cual tiene que estar afiliado el empleador, tienen derecho al pago del subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable no sobrepase cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando laboren al menos 96 horas al mes, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Art. 3 Ley 789 de 2002).
8. Auxilio de transporte: Decreto No. 4361 de 2004. Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 4726 de 2005. Tienen derecho a él los servidores públicos y los trabajadores particulares, que devenguen un salario mensual hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Descripción del taller
Las instalaciones del taller se encuentran en un barrio residencial estrato tres, sobre una calle principal de tendencia comercial, el taller se ubica en una casa familiar, se ha implementado de mesas, sillas, y las herramientas que se usan, como pistolas de silicona, pesas, trapos de limpieza, tijeras, y entre otros, para realizar las funciones requeridas , no cuenta con algún tipo de objeto hogareño, solo algunos elementos en la cocina, donde los trabajadores a la hora del almuerzo y media tarde se preparan cosas rápidas o en su defecto calientan los alimentos.
El pago no es cumplido, ya que a la dueña del taller los contratistas le pagan tarde por cheque, y a veces este no tiene los fondos, aunque hay veces usa estrategias para motivar a los trabajadores, usa muchas estrategias ya que es un lugar donde entra y sale mucha gente, en un mes entraron 6 personas y salieron 4, durante este tiempo hubo muchos problemas en cuanto al pago de los trabajadores ya que estas personas iban a cobrar su salario, y al ver que no se les pagaba explotaban de manera agresiva pero en forma verbal.
Qué tipo de trabajo se hace en el taller
Las funciones que se realizan en el taller son de orden estrictamente manual, donde la especialidad es arman bolsas para ropa, calzado, artículos del hogar, alimentos y entre otros, pero además de estos también se arman artículos publicitarios como carteles, sombreros, panfletos entre otros. Hay pocos casos de encuadernación
Descripción de los trabajadores.
En esta parte describimos el perfil de algunos de los trabajadores del taller, menciono que los nombres han sido modificados.
Hamilton: 30 años, quizás uno de las personas más intrigantes del taller, ya que esta en un promedio de la mitad de su vida y aún así se amaña en el taller. Lleva tres años trabajando allí, el menciona que es “mientras tinto” que significa que es algo pasajero, ya que aspira a tener un trabajo mejor, ha estudiad o en varios institutos, y actualmente está en la academia de dibujo. Menciona que sus padres aún le envían dinero desde Estados Unidos para sostenerse, y que desde los 12 años vive con los tíos, tiene una relación de pareja, consume algún tipo de sustancias psicoactivas y se transporta en bicicleta. Ha estado en la cárcel por porte ilegal de armas.
Camilo 29 años: ha prestado servicio militar después de su bachillerato, de allí ha trabajado en distintos lugares pero sin consistencia temporal, asiste a la iglesia de los mormones, en sus prácticas religiosas orar antes de comer y su trato con las personas es muy educado.
Andreina 23 años: lleva trabajando dos años en el taller, vivía en yumbo y ahora en cali con su abuela, su madre los abandono y ella cuida de sus hermanos de 18 y 15 años, estudiaba enfermería pero no pudo sostenerse por cuestiones económicas,.
Reflexiones:
Al ser un tipo de trabajo en que el obrero gana es por la cantidad de unidades producidas, está totalmente sometido a la capacidad física y mental que tenga a disposición para reproducirla, es una condición de concentración para poder responder a lo que quiere el contratista intermediario, ya que no tiene contacto directo con la empresa que manda hacer los productos, sino que por el contrario trabaja para quien diseña los empaques, bolsas cajas etc., es decir, trabaja para la empresa gráfica, es un trabajo terciarisado, que por tanto no garantiza seguro, pensión y cesantías para los trabajadores. Esto hace que en principio, el tiempo que el trabajador invierta en producir una unidad no sea importante, sino en la cantidad de unidades elaboradas, y resulta obvio que si el trabajador en un día no hace nada, pues no ganará nada, y si hace mucho, pues ganará mucho, "aliciente suficiente para que mejore su productividad", al menos en teoría. Algunos trabajadores me dicen que los precios por cada proceso del material que se trabaje no se les suben desde hace dos años
La sociedad actual aun persiste la necesidad, y el sistema capitalista promueva el materialismo y desecha todo sentido de las aspiraciones innatas de quien no poséalos recursos económicos suficientes para poder realizarlos en esta época. Por eso es necesario que trabajos básicos sean realizados por obra de mano barata y que no exija tanto presupuesto para el empresario, en el caso actual se encuentran personas de tres formas, la primera es los jóvenes sin experiencia que están incurriendo en el mundo laboral, y que no cuentan con ingresos para poder seguir estudiando, los segundos son personas de edad, algunos jubilados y otros no, que buscan tener algo de recursos, pero que no han encontrado donde establecerse y por eso recurren a este tipo de empleo. Y los de edad promedio que tienen posibilidades pero van de pasó para ganar algo de dinero.
BIBLIOGRAFÍA:
www.gerencie.com
Portal del Ministerio de protección social.
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